lunes, abril 09, 2007

El CER presenta un recurso de alzada en el que demanda una D.I.A. para la recalificación de las Huertas del Iregua

En relación con la Resolución nº 121, de 15 de febrero de 2006, del Director General de Calidad Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan General Municipal para delimitación de sector de Suelo Urbanizable no delimitado, promovida por PYDEFAL, S.L. en el término municipal de Albelda de Iregua (EAE nº 1/2007)

EL CER HA PRESENTADO EL SIGUIENTE RECURSO DE ALZADA:

  • El valle del Iregua ha sufrido en los últimos años una intensa transformación en todos y cada uno de los términos municipales que forman este valle. Este paraje de gran valor agrícola, paisajístico y natural ha sufrido continuas recalificaciones de suelo no urbano a urbanizable, además del fenómeno de la construcción de casillas y chalets, gran parte de dudosa legalidad.
  • El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja dotó con la figura de Huertas Tradicionales del Iregua a más de 2.790 Hectáreas, de las localidades de Nalda, Albelda de Iregua, Alberite, Villamediana de Iregua, Logroño y Lardero. La justificación de la protección dice “Gran espacio aluvial sobre suelos de alto valor agrícola dominado por regadíos intensivos y extensivos, existiendo algunas choperas de repoblación y restos de vegetación de ribera, bordeando el río Iregua.”
  • El objeto de esta modificación puntual consiste en la recalificación de 5,76 hectáreas de Suelo No Urbanizable de Protección “Huertas Tradicionales del Iregua” a Suelo Urbanizable no delimitado para la construcción de un máximo de 173 viviendas unifamiliares.
  • La descatalogación de 5,76 hectáreas de Huertas Tradicionales del Iregua pasando de suelo no urbanizable a urbanizable es un hecho muy grave que puede dar paso a una descatalogación global de todo el espacio natural.
  • No hay justificación razonable para esta descatalogación, cuando existen otros parajes en Albelda de Iregua susceptibles de ser urbanizados de una forma ordenada, sin alterarse el espacio de las Huertas Tradicionales del Iregua.
  • Es necesario establecer un debate ciudadano y público que se debe lograr mediante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece en su artículo 4 que este tipo de modificaciones deberán ser sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Por lo tanto, hemos solicitamos a la Excma. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial que inicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dado lo expuesto en este escrito.

En Logroño, 9 de Abril de 2007.

CER
Colectivo Ecologista Riojano
www.lamaguilla.org
Tfno. 610 06 95 71
Avenida de Navarra, 2 entreplanta, 3
26004 Logroño (La Rioja)

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