martes, junio 20, 2006

EL CER PRESENTA ALEGACIONES RECLAMANDO LA RETIRADA DEL PGOU DE LARDERO Y DEMANDANDO LA PROTECCION DEL MONTE DEL PICO DEL AGUILA


En relación con el procedimiento CONSULTAS PREVIAS contemplado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, y la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados Planes y programas en el medio ambiente del Plan General Municipal de Lardero presentamos las siguientes alegaciones:

1.- La localidad de Lardero es uno de los municipios que ha experimentado un desarrollo urbanístico más grande en las dos últimas décadas en La Rioja. Este desarrollo se ha realizado a expensas de reducir las zonas ocupadas en pasado por huertas y frutales.

Este desarrollo urbanístico se ha realizado entorno a las principales vías de comunicación existentes en la localidad; la carretera de Soria y para los próximos años esta previsto en el acceso a la A 68-

2.- El desarrollo urbanístico de Lardero ha respetado hasta el momento los únicos espacios naturales de esta localidad: el río Iregua, que se encuentra reducido a pequeña alineación de árboles de ribera junto al anterior río, y el monte de El Águila. El nuevo Plan General de Ordenación Urbana no avanza en el sentido de lograr la conservación de estos espacios naturales sino en dirección contraria.

3.- Con respecto a las riberas del Iregua, al igual que para el resto de la Cuenca de este río, reclamamos el inmediato deslinde la zona de dominio publico hidráulico de este río, la inmediata restauración de los espacios alterado por procesos de urbanización no ordenados por ningún Plan General de Ordenación Urbana, la retirada de escolleras y la recuperación del bosque de ribera original. Lo anterior no solo es responsabilidad del Ayuntamiento de Lardero, sino también del Gobierno Regional y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.- La transformación de un espacio natural en suelo urbanizable aunque sea de carácter no delimitado debe estar debidamente justificado, por razones de peso de índole social. En el caso que del Monte del Pico del Águila estas razones no se dan, y la única respuesta que encontramos los ecologistas del CER es la mera especulación al servicio de los intereses privados en detrimento de los intereses de los ciudadanos de gozar de un medio ambiente en buen estado de conservación.

5.-. El espacio natural del Monte del Pico del Águila, contemplado en el PGOU de Lardero como RND3 es un espacio natural se encuentra ocupado por bosque y matorral mediterráneo, siendo uno de los escasos espacios en el valle del Ebro que todavía mantiene vegetación natural. Por este motivo se debería dotar en el PGOU de Lardero con figuras de protección de este espacio natural. El CER cree necesario que se dote a este espacio natural con la figura de Reserva Natural u otra de las contempladas en la Ley 4/89, de conservación de espacios naturales, y de la flora y fauna silvestres.

6.- El espacio natural del Monte del Pico del Águila es un espacio natural con fuertes pendientes, no siendo susceptible debiendo ser transformado con el actual PGOU como suelo urbanizable no delimitado.

7.- Tampoco se ha presentado ningún estudio geotécnico donde se expliquen las características de este espacio sobre esta cuestión.

8.- Con respecto a lo expresado en los criterios de delimitación del RND 3 o espacio natural del Pico del Águila se indica: “La delimitación de sectores conllevará la protección de las masas forestales existentes, que, en su caso, serán objeto de definición en el convenio correspondiente. El planeamiento de desarrollo que, en su momento, se redacte en el área determinará la delimitación precisa de tales masas integrándolas en la ordenación y estableciendo las medidas de protección física y ambiental que resulten apropiadas”

Lo anterior contraviene la actual legislación de Evaluación de Impacto Ambiental dado que se deja para el futuro decisiones que deben ser claras y precisas. Es sumamente subjetivo la definición de medidas de protección física y ambiental que resulten apropiadas para las masas forestales existentes en este monte. Estas decisiones no pueden depender de ningún convenio.

9.- Se indica en los criterios de delimitación del RND 3 “Se establece, por otra parte la condición de que sea restaurada e integrada en la ordenación el ámbito de la cantera existente en el lugar”.

En este mismo momento se encuentra en exposición publica la regularización de esta explotación de arcillas, siendo los objetivos de los propietarios de la misma continuar con sus actividades.

No comprendemos como va a compatibilizar la explotación de arcillas con este espacio urbanizable no delimitado, dado que no se habla ni en el documento presentado con los propietarios de la cantera ni el PGOU de Lardero.

10.- SOLICITAMOS AL GOBIERNO DE LA RIOJA lo siguiente:

· El deslinde de la zona de Dominio Publico Hidráulico de las riberas del Iregua de esta localidad.

· La inmediata restauración de las zonas ya agotadas de la cantera de arcillas de Lardero.

· La no concesión de nuevas licencias para continuar con la explotación de esta cantera, por no garantizarse la conservación del espacio natural afectado.

· La retirada del PGOU de Lardero, y la presentación de uno nuevo que contemple los puntos anteriores así como la protección de este espacio natural con la figura de Reserva Natural u otras de las contempladas por la Ley 4/89, de conservación de los espacios naturales, la flora y fauna silvestre.

CER

Colectivo Ecologista Riojano

Avda. de Navarra, 2 enttreplanta 3.

26004 Logroño – La Rioja -

lunes, junio 12, 2006

LA CHE RATIFICA LA SANCION AL CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA POR LOS VERTIDOS DEL POLIGONO DE CANTABRIA


A lo largo de los últimos años desde el Polígono Industrial de Cantabria se han vertido al Ebro a través de un colector, aguas residuales procedentes de las industrias del polígono sin depurarse previamente. Esta situación es conocida por todas las administraciones implicadas ;en este caso el Gobierno de La Rioja, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño, y finalmente la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Estas aguas residuales contienen sustancias industriales procedentes de las instalaciones industriales existentes en este polígono. Estas sustancias industriales, cuya composición desconocemos, llegan directamente al río Ebro, acabando así los problemas para los industriales y las administraciones públicas implicadas pero comenzando para el medio ambiente.

Hasta el momento no se ha planificado ninguna depuradora de aguas residuales industriales para el polígono, por parte de las administraciones implicadas en especial por parte del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

A pesar de ratificarse la imposición de una sanción económica al Consorcio de Aguas y Residuos por 6.000 euros y 3.000 por daños al dominio publico hidráulico por parte de la CHE, la situación y los vertidos continúan. Resulta muy sumamente grave que una Administración multe a otra por no realizar adecuadamente la gestión de las aguas residuales de las cuales es competente. Resulta sumamente grave que los lodos y los vertidos continúen vertiéndose al Ebro; parece ser que la multa no está logrando el objetivo de toda sanción económica: que unos hechos no vuelvan a repetirse.

Al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja le resulta más barato pagar estas sanciones que evitar que se solucione el problema. En definitiva, lo que queremos los ecologistas del CER es que no lleguen aguas residuales ni lodos contaminados al Ebro, y los lodos que hay ahora depositados se retiren dándoles un tratamiento adecuado.

El CER reclamará nuevamente a la CHE que intervenga en este caso, tal vez con una nueva denuncia, pero viendo que no resulta suficiente pedirá a los grupos municipales presentes en el Ayuntamiento de Logroño que realicen las actuaciones oportunas para construir una depuradora en este polígono eficaz y que realmente depure. Sin embargo será necesario que previamente lleguen a la misma las aguas residuales con parámetros químicos y biológicos similares a las aguas residuales urbanas.

Para más información podéis llamarnos a:

CER
Colectivo Ecologista Riojano
www.lamaguilla.org
Tfno. 610 06 95 71
Avda. de Navarra, 2 entreplanta 3
26004 Logroño – La Rioja -

domingo, junio 11, 2006

EL VOCAL DEL CER EN EL CONSEJO DE CAZA NO ACUDIRA A LA REUNION DEL MISMO DEBIDO AL DESINTERES DEL GOBIERNO REGIONAL POR REALIZAR UNA ADECUADA GESTION

Una vez al año el Gobierno de La Rioja convoca a diversos sectores como administraciones públicas implicadas, cazadores, organizaciones ecologistas… al Consejo de Caza de La Rioja. En este organismo se debate sobre la gestión de la caza en La Rioja, la orden de vedas para la siguiente temporada y diversos aspectos sobre esta materia.

En este Consejo el Colectivo Ecologista Riojano dispone de un vocal, en representación de las organizaciones ecologistas de La Rioja, que ha indicado en los últimos años en qué cuestiones puede y debe mejorar la gestión cinegética en La Rioja. Asimismo ha indicado varias veces la necesidad de realizar estudios sobre las poblaciones de lobo en La Rioja para conocer su dimensión, distribución, estructura, esbozar posibles Planes de Manejo de la especie…

Todas estas ideas nunca han sido admitidas por la Administración. Al mismo tiempo nos hemos visto obligados a presentar un Recurso Contencioso Administrativo en los Tribunales de Justicia en relación con las batidas y esperas de lobos que autorizó el Gobierno de La Rioja durante el año 2005. Los ecologistas del CER consideramos no solo se debía haber debatido este tema sino haber adoptado medidas razonables con la gestión de esta especie en La Rioja. Sin embargo el Gobierno de La Rioja no quiere ni le interesa realizar una adecuada gestión del lobo ni siquiera dialogar sobre ello. Tampoco en otros aspectos de la gestión cinegética pensamos que no lo esta haciendo también como dice.

Por estos motivos consideramos que no es necesaria nuestra presencia en esta ocasión, dado que el Gobierno de La Rioja no tiene intención de admitir ninguna de nuestras propuestas ni sugerencias, al menos hasta el día que los Tribunales de Justicia le obliguen a ello. Para el Gobierno es más interesante velar por los intereses de unos pocos sectores que por los de la Naturaleza.

Más información en:

CER
Colectivo Ecologista Riojano
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26004 Logroño – La Rioja -

domingo, junio 04, 2006

EL CER RECLAMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE CERVERA DE RÍO ALHAMA Y PRADEJÓN ASÍ COMO AL GOBIERNO DE LA RIOJA QUE CUMPLAN LA MORATORIA EÓLICA

En las últimas semanas se han sometido a exposición pública los proyectos de construcción de torres de medición eólica en Cervera de Río Alhama (3 torres) y Pradejón (1 torre), ambos proyectos están promovidos por MOLINOS DE LA RIOJA.

En este momento sigue en vigor el Decreto 25/2002, de 3 de mayo, por el que se establece una moratoria para la planificación de nuevos parques eólicos en La Rioja indica en el artículo 1 del anterior decreto “Se suspende temporalmente la obligación de planificación anual de nuevos parques eólicos en La Rioja, por la Disposición Adicional Primera del Decreto 48/1998, de 24 de julio.”

Las torres de medición eólica son elementos indispensables en la creación y construcción de un parque eólico, formando parte de los mismos y de su infraestructura.

La planificación de parques eólicos que se realice en el futuro deberá realizarse de otra forma diferente ha como se ha realizado hasta ahora. El modo de proceder más adecuado de ser el siguiente:

· Someter al publico los nuevos planes de desarrollo eólico promovidos por el Gobierno de La Rioja.
· En estos planes se tiene que contemplar la minimización de los impactos ambientales y paisajísticos no solo de los parques eólicos, sino de las vías de acceso a los mismos, de las vías de evacuación de la energía eléctrica, de las subestaciones… Se debe evitar en todo caso la construcción de parques eólicos en la sierra riojana y en lugares de gran valor paisajístico.
· Se debe consensuar entre todos los sectores las posibles ubicaciones de parques eólicos. En estos sectores incluimos al Gobierno Regional, Partidos Políticos, Sindicatos, Empresarios, Organizaciones Ecologistas, Cazadores….
· Se debe realizar un seguimiento ambiental de los parques serio, riguroso e independiente de las empresas eólicas, retirándose incluso los molinos que produzcan de forma reiterada daños sobre la fauna.
· Se debe crear una Agencia Riojana de la Energía que no solo vele por desarrollo racional de las energías renovables sino por fomentar planes de ahorro energético.

Por lo tanto reclamamos al Gobierno de La Rioja y a los dos Ayuntamientos implicados que respeten la moratoria establecida en su día para la construcción de parques eólicos, por supuesto de toda su infraestructura.

Más información en:

CER
Colectivo Ecologista Riojano
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EL CER SE OPONE A LA TRANSFORMACION DEL MONTE DEL PICO DEL AGUILA EN SUELO URBANIZABLE EN LARDERO

En el espacio comprendido entre el Sistema Ibérico y el río Ebro se encuentra el Valle del Ebro. En este espacio se concentra cerca del 85% de la población riojana, la mayor parte la actividad económica de La Rioja, la mayor parte de superficie agraria… Los espacios naturales han quedado reducidos a unas pequeñas y estrechas franjas de vegetación junto a los ríos (los sotos). De todo el bosque mediterráneo que ocupaba la totalidad de este espacio, solo quedan algunos retazos como la dehesa de Grañon, el Carrascal de Cidamón, la dehesa de Cirueña, la Dehesa de Navarrete, el tamarizal de Ausejo. Además de estos espacios debemos incluir otros como el encinar de La Grajera, el monte del Aguila, la Rad de Varea y de Santa Cruz (inmediaciones de El Cortijo).

Todos los espacios anteriores son de reducidas dimensiones siendo necesaria su urgente protección.

Sin embargo el Ayuntamiento de Lardero opina que el Monte del Pico del Aguila debe ser terreno urbanizable. En nuestra opinión, el Ayuntamiento esta equivocado por que:

Este espacio natural casi constituye, salvo unas pequeñas riberas del Iregua, el único espacio natural de entidad existente en este municipio. Este es un espacio natural relativamente bien conservado, en el cual existe vegetación mediterránea (encinas, coscojas….), siendo fundamental su conservación para su uso y disfrute por parte de los ciudadanos tanto de las generaciones actuales como de las futuras.
En este espacio natural existe una explotación minera de arcillas, propiedad de Ceramicas Sanpedro, que en este momento ha solicitado la regularización de la explotación ante la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Es decir, que la empresa quiere seguir con la explotación de arcillas, con el correspondiente Plan de Labores y Explotación y un Plan de Restauración del espacio afectado. No parece de recibo que en el espacio ocupado por una explotación de arcillas se trasforme el suelo de no urbanizable en urbanizable. No parecen ser muy compatible ambos usos.

En la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo Patrimonio de La Rioja dice:

· Artículo 30.1.-Las masas forestales de La Rioja deben ser conservadas en toda su extensión y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques.

El cambio de catalogación de no urbanizable a urbanizable se contradice con el artículo anterior claramente.

· Sección Segunda: Referente al cambio de uso

· Artículo 33.1.- Toda la acción o decisión que conlleve el cambio de uso de un monte o terreno forestal deberá ser previamente autorizado por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja.

En este momento se encuentra sometido a exposición pública en la Consejería Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, cumpliéndose este punto. Este es el único punto que han cumplido hasta ahora las dos administraciones implicadas. El resto no se han cumplido como se indica a continuación:

· Artículo. 35.- Toda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el Capitulo VI del presente Titulo.

Esta claro que la roturación del espacio natural que nos ocupa debe ser compensada por una plantación. No parece muy lógico, talar un bosque mediterráneo en el valle y luego realizar una plantación cuando existen otros espacios más susceptibles de ser urbanizados, de una forma ordenada.

· Artículo 37.- Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo por implicar eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y entrañen un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en La Rioja o afecten a superficies superiores a 100 Has., deberán contar con declaración de impacto ambiental.

El espacio que nos ocupa tiene más de 100 hectáreas por lo que es preceptivo realizar una declaración de impacto ambiental. Difícilmente una declaración de impacto ambiental de una roturación de un bosque mediterráneo nada menos que a unos pocos kilómetros de Logroño, como el espacio que nos afecta, puede resultar positiva.

La tramitación que se esta realizando en este momento no es una declaración de impacto ambiental ni mucho menos. La Declaración de Impacto Ambiental es un proceso más complejo, participativo… que el actual. Tampoco se puede realizar un fraccionamiento de las superficies inferiores en parcelas inferiores de las 100 hectáreas para no realizar la declaración; esto seria un fraude de ley. Debemos recordar que cada día las administraciones de Justicia y las Comunitarias están más sensibilizadas con estas cuestiones, por lo que toda esta recalificación podría acabar con sanciones por parte de la Comisión Europea.

En Logroño, 1 de Junio de 2006.