En relación con el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) para la construcción de una central térmica de ciclo combinado en Miranda de Ebro, con número de identificación GT1376-ES-06.000833.00048
ALEGA
PRIMERO. Que el proyecto no es necesario POR RAZONES ENERGÉTICAS, por lo que su impacto ni siquiera debería plantearse. En efecto, en primer lugar, en la península existe potencia eléctrica instalada suficiente para atender la demanda actual, así como los probables incrementos de la misma, en los próximos años, como indican los datos publicados por REE en su informe del año 2006, que indican que la máxima potencia horaria histórica demandada por los ciudadanos tuvo lugar el 27 de enero del año 2005 entre las 19:00 y las 20:00 horas y alcanzó los 43.378 MW (megawatios)y la máxima demanda de energía diaria fue (según el mismo informe) el 21 de diciembre del año 2006 y alcanzó los 855 GWh (gigawatios hora). Veamos entonces cuánta generación de energía había y hay instalada. A 31 de diciembre del año 2004 había generando potencia eléctrica por valor de 68.726 MW (o sea, 25.348 por encima del máximo histórico), en el año 2005 se alcanzó los 74.090 MW (o sea, 30.712 MW por encima del máximo histórico) y en el año 2006 se ha alcanzado los 78.754 MW (o sea, 35.376 MW por encima del máximo histórico).
Por otro lado, hay más de 60 proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica con centrales térmicas de ciclo combinado que (siempre según el informe de REE del año 2006) nos proporcionarán 13.272 MW más de potencia eléctrica, con lo cual habrá más del doble de potencia generada que la que demandan los ciudadanos.
POR LO TANTO, LA JUSTIFICACIÓN DEL EIA QUE PRESENTA LA EMPRESA ES FALSO EN CUANTO A LA “COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO” QUE PRECISAN LOS CIUDADANOS.
SEGUNDO. Que el proyecto no es necesario POR RAZONES INTERNACIONALES, por lo que su impacto ni siquiera debería plantearse. En efecto, las centrales de ciclo combinado contribuyen a la emisión de gases de efecto invernadero (CO2, NOx, ....) haciendo inviable el cumplimiento del protocolo de Kyoto. Los datos hechos públicos por el propio Ministerio de Medio Ambiente y el informe que edita CCOO anualmente, coinciden al afirmar que en 2006 todavía las emisiones de gases de efecto invernadero superaron en más de un 48% los niveles de 1990. Debería haber, por tanto, un giro acelerado del sistema de generación eléctrico para hacerlo compatible con el cumplimiento de los compromisos que exigirán reducciones adicionales a partir de 2012 (cuando hipotéticamente funcionarían estos grupos). Los países de la Unión Europea, y entre ellos España, se han comprometido a reducir sus emisiones de efecto invernadero en un 20% respecto a los niveles de 1990 de forma unilateral para 2020 con el objetivo de negociar un 30% para el mismo año con los demás países que han ratificado Kyoto en el marco de la Cumbre de Bali en diciembre. POR LO TANTO, LA JUSTIFICACIÓN DEL EIA QUE PRESENTA LA EMPRESA ES FALSO EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN DE “COLABORAR EN LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO FIJADO POR EL PROTOCOLO DE KYOTO”.
TERCERO. Que el proyecto no es necesario POR RAZONES MEDIOAMBIENTALES, por lo que su impacto ni siquiera debería plantearse. En efecto, los contaminantes originados por el funcionamiento de la central (COx, NOx, ....) incidirán negativamente en la ya castigada calidad de aire de la zona. Durante el período 2001-2005 se superaron en Miranda de Ebro los valores admitidos de Partículas Materiales y Ozono, compuestos que esta central va a emitir a la atmósfera según el EIA presentado. ¿Qué sucederá cuando las emisiones previstas de la central, más de 250kg/h, se unan a las ya existentes?. No hace falta recordar que los compuestos están relacionados con enfermedades respiratorias crónicas como asma y bronquitis. EL EIA NO HACE NINGUNA VALORACIÓN SOBRE LA SALUD DE LOS HABITANTES DE LA ZONA.
POR LO TANTO, LA JUSTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL EIA NO SE SOSTIENE Y LA INSTALACIÓN SUPONE UN PELIGRO MANIFIESTO PARA LA SALUD DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD.
CUARTO. Que el proyecto es imposible de instalar POR RAZONES LEGALES, por lo que su impacto ni siquiera debería plantearse. En efecto, la central se ubica dentro del casco urbano de la ciudad de Miranda de Ebro, en decir, a menos de 250 metros de las zonas habitadas, del polideportivo de la ciudad, de un colegio y una gasolinera, y de la zona urbanística de expansión de la ciudad, lo cual no es posible de acuerdo con el RAMINP, (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas.
Este reglamento fue aplicado en la desestimación de autorización ambiental integrada de la Central Térmica de Ciclo Combinado en el término municipal de Alange por parte de la Consejería de agricultura y medio ambiente de Extremadura.
POR LO TANTO, LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEBE DARSE COMO NEGATIVA POR INCUMPLIR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
QUINTO. Que adicionalmente el promotor deberá medir el grado de repulsa social que el proyecto ya generado en la zona, tal y como ordena el art.10 del Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. La repulsa social a este proyecto es muy grande en la ciudad de Miranda de Ebro y su entorno.
POR LO TANTO, UNA INDUSTRIA PESADA DE ESTE TIPO NO DEBIERA INSTALARSE EN UNA POBLACIÓN EN LA QUE ES MASIVAMENTE RECHAZADA.
Por todo ello el que abajo firma SOLICITA que la preceptiva declaración de impacto sea NEGATIVA, no permitiéndose, en consecuencia, la construcción de la central.
CER
Colectivo Ecologista Riojano
Tfno. 610 06 95 71
Avenida de Navarra, 2 entreplanta, 3
26.004 Logroño (La Rioja)
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