domingo, junio 04, 2006

EL CER SE OPONE A LA TRANSFORMACION DEL MONTE DEL PICO DEL AGUILA EN SUELO URBANIZABLE EN LARDERO

En el espacio comprendido entre el Sistema Ibérico y el río Ebro se encuentra el Valle del Ebro. En este espacio se concentra cerca del 85% de la población riojana, la mayor parte la actividad económica de La Rioja, la mayor parte de superficie agraria… Los espacios naturales han quedado reducidos a unas pequeñas y estrechas franjas de vegetación junto a los ríos (los sotos). De todo el bosque mediterráneo que ocupaba la totalidad de este espacio, solo quedan algunos retazos como la dehesa de Grañon, el Carrascal de Cidamón, la dehesa de Cirueña, la Dehesa de Navarrete, el tamarizal de Ausejo. Además de estos espacios debemos incluir otros como el encinar de La Grajera, el monte del Aguila, la Rad de Varea y de Santa Cruz (inmediaciones de El Cortijo).

Todos los espacios anteriores son de reducidas dimensiones siendo necesaria su urgente protección.

Sin embargo el Ayuntamiento de Lardero opina que el Monte del Pico del Aguila debe ser terreno urbanizable. En nuestra opinión, el Ayuntamiento esta equivocado por que:

Este espacio natural casi constituye, salvo unas pequeñas riberas del Iregua, el único espacio natural de entidad existente en este municipio. Este es un espacio natural relativamente bien conservado, en el cual existe vegetación mediterránea (encinas, coscojas….), siendo fundamental su conservación para su uso y disfrute por parte de los ciudadanos tanto de las generaciones actuales como de las futuras.
En este espacio natural existe una explotación minera de arcillas, propiedad de Ceramicas Sanpedro, que en este momento ha solicitado la regularización de la explotación ante la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Es decir, que la empresa quiere seguir con la explotación de arcillas, con el correspondiente Plan de Labores y Explotación y un Plan de Restauración del espacio afectado. No parece de recibo que en el espacio ocupado por una explotación de arcillas se trasforme el suelo de no urbanizable en urbanizable. No parecen ser muy compatible ambos usos.

En la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo Patrimonio de La Rioja dice:

· Artículo 30.1.-Las masas forestales de La Rioja deben ser conservadas en toda su extensión y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques.

El cambio de catalogación de no urbanizable a urbanizable se contradice con el artículo anterior claramente.

· Sección Segunda: Referente al cambio de uso

· Artículo 33.1.- Toda la acción o decisión que conlleve el cambio de uso de un monte o terreno forestal deberá ser previamente autorizado por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja.

En este momento se encuentra sometido a exposición pública en la Consejería Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, cumpliéndose este punto. Este es el único punto que han cumplido hasta ahora las dos administraciones implicadas. El resto no se han cumplido como se indica a continuación:

· Artículo. 35.- Toda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el Capitulo VI del presente Titulo.

Esta claro que la roturación del espacio natural que nos ocupa debe ser compensada por una plantación. No parece muy lógico, talar un bosque mediterráneo en el valle y luego realizar una plantación cuando existen otros espacios más susceptibles de ser urbanizados, de una forma ordenada.

· Artículo 37.- Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo por implicar eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y entrañen un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en La Rioja o afecten a superficies superiores a 100 Has., deberán contar con declaración de impacto ambiental.

El espacio que nos ocupa tiene más de 100 hectáreas por lo que es preceptivo realizar una declaración de impacto ambiental. Difícilmente una declaración de impacto ambiental de una roturación de un bosque mediterráneo nada menos que a unos pocos kilómetros de Logroño, como el espacio que nos afecta, puede resultar positiva.

La tramitación que se esta realizando en este momento no es una declaración de impacto ambiental ni mucho menos. La Declaración de Impacto Ambiental es un proceso más complejo, participativo… que el actual. Tampoco se puede realizar un fraccionamiento de las superficies inferiores en parcelas inferiores de las 100 hectáreas para no realizar la declaración; esto seria un fraude de ley. Debemos recordar que cada día las administraciones de Justicia y las Comunitarias están más sensibilizadas con estas cuestiones, por lo que toda esta recalificación podría acabar con sanciones por parte de la Comisión Europea.

En Logroño, 1 de Junio de 2006.

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