martes, junio 20, 2006

EL CER PRESENTA ALEGACIONES RECLAMANDO LA RETIRADA DEL PGOU DE LARDERO Y DEMANDANDO LA PROTECCION DEL MONTE DEL PICO DEL AGUILA


En relación con el procedimiento CONSULTAS PREVIAS contemplado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, y la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados Planes y programas en el medio ambiente del Plan General Municipal de Lardero presentamos las siguientes alegaciones:

1.- La localidad de Lardero es uno de los municipios que ha experimentado un desarrollo urbanístico más grande en las dos últimas décadas en La Rioja. Este desarrollo se ha realizado a expensas de reducir las zonas ocupadas en pasado por huertas y frutales.

Este desarrollo urbanístico se ha realizado entorno a las principales vías de comunicación existentes en la localidad; la carretera de Soria y para los próximos años esta previsto en el acceso a la A 68-

2.- El desarrollo urbanístico de Lardero ha respetado hasta el momento los únicos espacios naturales de esta localidad: el río Iregua, que se encuentra reducido a pequeña alineación de árboles de ribera junto al anterior río, y el monte de El Águila. El nuevo Plan General de Ordenación Urbana no avanza en el sentido de lograr la conservación de estos espacios naturales sino en dirección contraria.

3.- Con respecto a las riberas del Iregua, al igual que para el resto de la Cuenca de este río, reclamamos el inmediato deslinde la zona de dominio publico hidráulico de este río, la inmediata restauración de los espacios alterado por procesos de urbanización no ordenados por ningún Plan General de Ordenación Urbana, la retirada de escolleras y la recuperación del bosque de ribera original. Lo anterior no solo es responsabilidad del Ayuntamiento de Lardero, sino también del Gobierno Regional y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.- La transformación de un espacio natural en suelo urbanizable aunque sea de carácter no delimitado debe estar debidamente justificado, por razones de peso de índole social. En el caso que del Monte del Pico del Águila estas razones no se dan, y la única respuesta que encontramos los ecologistas del CER es la mera especulación al servicio de los intereses privados en detrimento de los intereses de los ciudadanos de gozar de un medio ambiente en buen estado de conservación.

5.-. El espacio natural del Monte del Pico del Águila, contemplado en el PGOU de Lardero como RND3 es un espacio natural se encuentra ocupado por bosque y matorral mediterráneo, siendo uno de los escasos espacios en el valle del Ebro que todavía mantiene vegetación natural. Por este motivo se debería dotar en el PGOU de Lardero con figuras de protección de este espacio natural. El CER cree necesario que se dote a este espacio natural con la figura de Reserva Natural u otra de las contempladas en la Ley 4/89, de conservación de espacios naturales, y de la flora y fauna silvestres.

6.- El espacio natural del Monte del Pico del Águila es un espacio natural con fuertes pendientes, no siendo susceptible debiendo ser transformado con el actual PGOU como suelo urbanizable no delimitado.

7.- Tampoco se ha presentado ningún estudio geotécnico donde se expliquen las características de este espacio sobre esta cuestión.

8.- Con respecto a lo expresado en los criterios de delimitación del RND 3 o espacio natural del Pico del Águila se indica: “La delimitación de sectores conllevará la protección de las masas forestales existentes, que, en su caso, serán objeto de definición en el convenio correspondiente. El planeamiento de desarrollo que, en su momento, se redacte en el área determinará la delimitación precisa de tales masas integrándolas en la ordenación y estableciendo las medidas de protección física y ambiental que resulten apropiadas”

Lo anterior contraviene la actual legislación de Evaluación de Impacto Ambiental dado que se deja para el futuro decisiones que deben ser claras y precisas. Es sumamente subjetivo la definición de medidas de protección física y ambiental que resulten apropiadas para las masas forestales existentes en este monte. Estas decisiones no pueden depender de ningún convenio.

9.- Se indica en los criterios de delimitación del RND 3 “Se establece, por otra parte la condición de que sea restaurada e integrada en la ordenación el ámbito de la cantera existente en el lugar”.

En este mismo momento se encuentra en exposición publica la regularización de esta explotación de arcillas, siendo los objetivos de los propietarios de la misma continuar con sus actividades.

No comprendemos como va a compatibilizar la explotación de arcillas con este espacio urbanizable no delimitado, dado que no se habla ni en el documento presentado con los propietarios de la cantera ni el PGOU de Lardero.

10.- SOLICITAMOS AL GOBIERNO DE LA RIOJA lo siguiente:

· El deslinde de la zona de Dominio Publico Hidráulico de las riberas del Iregua de esta localidad.

· La inmediata restauración de las zonas ya agotadas de la cantera de arcillas de Lardero.

· La no concesión de nuevas licencias para continuar con la explotación de esta cantera, por no garantizarse la conservación del espacio natural afectado.

· La retirada del PGOU de Lardero, y la presentación de uno nuevo que contemple los puntos anteriores así como la protección de este espacio natural con la figura de Reserva Natural u otras de las contempladas por la Ley 4/89, de conservación de los espacios naturales, la flora y fauna silvestre.

CER

Colectivo Ecologista Riojano

Avda. de Navarra, 2 enttreplanta 3.

26004 Logroño – La Rioja -

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