sábado, abril 24, 2010

Las DOT plantean avances en la Comarca de Haro pero se ven empañados por ser insuficientes o por no servir para proteger el territorio

A continuación desglosamos cada uno de los puntos que hemos tratado en las alegaciones:

1.- Montes Obarenes-Sierra de Cantabria – SS-01

Respecto al PEPMAN se excluye el espacio donde se localizan las canteras de ofitas de San Felices y se incluyen otras superficies. De hecho se pasa de 4.300 Ha a 5.150,33 Ha, lo cual consideramos positivo. Con respecto al Parque Natural de Obarenes-Sierra de Cantabria, aunque no lo hayamos tratado en las alegaciones presentadas el CER, sigue reivindicando su creación y denuncia la paralización del Plan del Ordenación de Recursos Naturales, paralizado desde hace más de una década.


2.- Con respecto a las Áreas de Vegetación Singular del Ebro:

a).- En la Rioja Alta se plantean los siguientes espacios: AR-01 -Riberas del Ebro en Haro y Sonsierra y AR-02 – Riberas del Ebro en Cenicero y Fuenmayor. Planteamos que se fusionen en una única Área de Vegetación Singular del Ebro, no quedando ninguna ribera entre las dos áreas sin protección.

3.- En relación con las Riberas de Interés Ecológico

Se incluyen con esta figura los siguientes espacios:

1).- RR-11 - Río Ebro.
2).- RR-10 - Río Alhama-Linares
3).- RR-09 – Río Cidacos
4).- RR-08 – Río Jubera
5).- RR- 07 – Río Leza
6).- RR-06 -Achichuelo
7).- RR-05 – Iregua
8).- RR-04 – Najerilla
9).- RR-03 – Tobía
10.)-RR-02 – Cardenas
11).- RR-01 – Leiva

Solicitamos:

a)- Que la totalidad de las riberas de los anteriores ríos, en el ámbito de La Rioja, se incluyan con esta figura, salvo que cuenten con otra de categoría superior.

b).- Los ríos Ea y Zamaca se deben incluir en esta categoría. Ambos sufren diversas actuaciones humanas, fundamentalmente por parte de la agricultura y encauzamientos de la CHE, muy severos que han destruido sus riberas, cauces y afectado de forma severa a su fauna. Es precisa su recuperación y dotarles con esta figura para que sean verdaderos corredores ecológicos en la Rioja Alta.

4.- Respecto a los “Paisajes Vitivinícolas de la margen izquierda del Tirón” no aborda lo relativo a la importante transformación, si no se evita, del paraje de Atamauri por parte de la empresa “Paisajes del Vino”. Esta transformación ya ha supuesto el arranque los viñedos de este paraje, supondrá la construcción de varios cientos de viviendas en una zona alejada del casco urbano de Haro, tendrá implicaciones ambientales... Reclamamos que se paralice este proyecto y que esta catalogación sirva de forma efectiva para proteger los valores ambientales de nuestra región.

5.- Con respecto a las Zonas Húmedas:

a).- Si bien creemos positiva la inclusión de las zonas húmedas propuesta en las D.O.T. Sin embargo, creemos necesario que se incluyan:

 La laguna de Foncea
 La laguna de la Madrileña
 Y otras lagunas que fueron desecadas en el pasado.

6.- Normativa:

a).- Planteamos un control efectivo de la construcción de casetas y casillas agrícolas en las Huertas Tradicionales.

b).- Piscifactorías: planteamos la prohibición de la construcción de piscifactorías en las Riberas de Interés Ecológico.

c).- Instalaciones o construcciones de infraestructuras energéticas, se ha simplificado demasiado en este punto en las D.O.T. Planteamos que se divida en:

c.1.).- Nuevos embalses deben estar prohibidos en RR (Riberas de Interés Ecológico) y AR (Áreas de Vegetación de ribera del Ebro) y SS (Sierras Singulares), así como en PC, VS, PG, CP y ZH.

c.2.- Instalaciones eólicas, tanto parques eólicos y estaciones de medición deben estar prohibidos en todas las categorías de protección (MA, MM, PC, SS, AR, RR, HT, VS, PGM, EE, CP, ZH y PA)

c.3.).- Geotérmica, autorizada en todos los casos propuestos.

c.4.).- Minihidraúlica, autorizada en los casos propuestos pero supeditada la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental.

c.5.).- Solar, autorizada en los casos propuestos pero supeditada la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, se debe prohibir las instalaciones solares con presencia de aves esteparias.

d).- Campos de golf: actividad prohibida en todos los espacios que cuenten con alguna categoría de protección las DOT.

Esperamos que el Gobierno de la Rioja acepte estas alegaciones, apartir de las cuales se podrá mejorar en la protección del medio natural de la Comarca de Haro

No hay comentarios: